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Ciudadania Italiana Via Materna para los nacidos antes del 01.01.1948

Ciudadanía Italiana Vía Materna


Generalmente se considera que el derecho a la ciudadania italiana se trasmite via materna solo a los hijos nacidos despues del 01.01.1948. Dicho obstaculo no persiste por via paterna.


Es decir, la mujer italiana y la mujer con descendencia italiana transmite la ciudadania solamente a los hijos que nacieron despuès del 01.01.1948. Esto es, debido a una norma que establecia que la mujer italiana que contraia matrimonio con ciudadano extranjero antes del 01.01.1948 (Constitucion Italiana de 1948) perdía automaticamente la ciudadania italiana, y por ende no la transmitia a los hijos nacidos con posterioridad a dicha fecha.


Esto producia por ejemplo que una mujer con dos hijos, uno nacido antes del 01.01.1948  y otro nacido despues del 01.01.1948 trasmitiese la ciudadania al segundo y no al primero.


Este situacion llevo a que se presentaran distintos recursos con el fin de obtener el reconocimiento de la ciudadania italiana iure sanguinis por via materna, recusos basados en la discriminacion de la mujer y la igualdad entre el hombre y la mujer, principios establecidos y consagrados ya en la Convencion de New York del 18 de Diciembre de 1979.


Es asi que en Italia un importante fallo de la Corte Suprema ( fallo n. 87 del 1975 y n. 30 de 1983) confirmo dicho principio de igualdad.


El pronunciamiento de la Corte, ademas de otorgar el pleno reconocimiento del derecho de la mujer para ser sujeto de trasmicion de la ciudadania, fue mas alla, ya que pretendio sanear la controversia que hasta la fecha habia llevado a reconocer la ciudadania al hijo nacido despues del 01.01.1948 y a negarla al hijo nacido de la misma madre con fecha anterior a la misma.


Lamentablemente el Estado Italiano, a pesar de dicho fallo no hizo operante este principio en forma administrativa, razon por la cual sigue abierta la pujante situacion juridica – judicial para intentar obtener la ciudadania.


En 2009 la Corte de Casacion en fallo plenario se pronuncia nuevamente y afirma que “...Tambien el hijo de mujer italiana nacido antes del 01.01.1948 readquiere la ciudadania italiana...”.


El Estado Italiano tampoco hizo operante dicho prinicpio, razon por la cual, en la actualidad la unica manera para intentar obtener la ciudadania italiana via materna es mediante un juicio – Atto di Citazione contra el Ministero dell’Interno ante Tribunal Italiano en Roma.


Nuestro estudio al dia de la fecha ha ganado el 100% de los Juicios tramitados.


Resumiendo:



  • Existe una posibilidad de obtener la ciudadania italiana para lo nacidos antes del 01.01.1948, debiendose estudiar cada caso en concreto;

  • No es necesario viajar a Italia para comenzar este juicio;

  • Se tiene que remitir a Italia un poder a nuestro estudio para representar en juicio la persona interesada, y todos los documentos/actas sin salto generacional, actualizadas y con los requisitos de ley (legalizacion, apostilla de la Haya, Traduccion oficial + sello del Consulado competente);

  • El juicio se inicia solamente ante Tribunal Italiano en Roma;

  • Es obligatoria la asistencia de un abogado.


A continuación le sintetizo como se tramita el Juicio anticipándole desde ya que una vez iniciado el mismo, el cliente podrá seguir todos los pasos del expediente a traves del sistema informatico del Tribunal de Roma o bien mediante la Aplicacion para celulares Android/Apple del Tribunal. 


Juicio de reconocimiento de la Ciudadania Italiana para los nacidos antes del 01.01.1948:


El mismo es un recurso judicial (Atto di Citazione) ante Tribunal Italiano en Roma.


Se realiza mediante demanda citando en Juicio al Ministerio del Interior (Ministero dell’Interno) representado por la Abogacia General del Estado (Avvocatura Generale dello Stato).


La redaccion de la demanda esta dividida en dos partes, HECHOS- redacción de la demanda adjuntando toda la documentacion, actas de nacimiento , matrimonio, defuncion, Legalizados, Apostillados y Traducidos sin saltos generacionales es decir desde el emigrado hasta el interesado y sellados por el Consulado competente  + El Certificado de NO RENUNCIA a la ciudadania italiana con iguales requisitos ; y DERECHO (marco normativo, pactos internacionales, doctrina y Jurisprudencia, especialmente sentencias obtenidas por nuestro estudio).


El Juicio se divide en dos/tres etapas:


1-Etapa N. 1 Hasta la sentencia de Reconocimiento;


2-Etapa N. 2 Notificacion de la Sentencia.


3- Etapa N. 3 Transcripción de la Sentencia y de las actas correspondientes.


Tiempos del Juicio:


Los tiempos que se están manejando actualmente en el Tribunal de Roma van desde los 8 meses a los 18 meses, aunque en algunos casos el tiempo se redujo considerablemente.


 


 


 


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